España ante el Tribunal de Justicia de la UE por Incumplimiento en el Tratamiento de Aguas Residuales

  • En el caso de 29 aglomeraciones, España sigue teniendo que garantizar que disponen de sistemas colectores de aguas residuales.
17 Enero 2024
Aguas residuales

Pixabay.

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el incumplimiento de las obligaciones de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas, tal como establece la Directiva 91/271/CEE. Esta Directiva busca proteger la salud humana y el medio ambiente, exigiendo que las aguas residuales urbanas sean recolectadas y tratadas antes de su vertido. Las aguas residuales sin tratar pueden representar un riesgo para la salud humana y contaminar lagos, ríos, suelos, aguas costeras y subterráneas.

La investigación de la Comisión reveló un incumplimiento generalizado de la Directiva en España. En el caso de 29 aglomeraciones, se debe asegurar la existencia de sistemas colectores de aguas residuales, o, cuando sea apropiado, sistemas individuales u otros métodos que proporcionen un nivel equivalente de protección ambiental.

En 225 aglomeraciones, España no ha proporcionado el nivel de tratamiento requerido para toda la carga contaminante, o no ha presentado los resultados necesarios de tratamiento en cuanto a los vertidos posteriores al tratamiento. Esto indica que se deben construir o mejorar infraestructuras, lo cual puede implicar la construcción de nuevas instalaciones físicas o la mejora de las existentes.

La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en junio de 2012, seguida por un dictamen motivado en febrero de 2015 y otro en junio de 2021. A pesar de algunos avances, las autoridades españolas aún no han resuelto completamente las deficiencias. Por ello, la Comisión ha decidido llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En virtud de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, los Estados miembros deben tener sistemas colectores en todas las aglomeraciones urbanas de al menos dos mil habitantes. Si no se justifica un sistema colector, pueden usarse sistemas individuales o alternativos que ofrezcan el mismo nivel de protección ambiental. Además, deben asegurarse de que los vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales que sirvan a aglomeraciones de al menos dos mil habitantes cumplan con el nivel de tratamiento secundario antes de ser liberados al medio ambiente.

El Pacto Verde Europeo y su Plan de Acción "Contaminación Cero" exigen reducir la contaminación del aire, agua y suelo a niveles que no se consideren dañinos para la salud humana y los ecosistemas naturales.

Fuente

Comisión Europea.