¿«Limpieza» de cauces? ¡No! Mantenimiento, conservación y restauración fluvial

Salamanca.
28 Marzo 2023

Introducción

Por el título a algunos les podría parecer que «limpiar» los ríos no es adecuado. Está claro que no es esta la idea del escritor, sino que de lo que se está en contra es de una interpretación sesgada y errónea de esta palabra.

Si por «limpiar» entendemos actuaciones encaminadas a evitar contaminación de todo tipo, retirada de objetos externos a la dinámica fluvial natural, substitución de flora y fauna alóctona por autóctona o eliminación de obstáculos a la continuidad fluvial y al régimen natural de corrientes en la totalidad del espacio fluvial; se puede estar de acuerdo, pero, desgraciadamente, no es esta la concepción aceptada todavía por diversos agentes políticos, administrativos y sociales.

Mantenimiento y conservación de cauces

Competencias

 Según la normativa vigente, las actuaciones en tramos urbanos de cauces corresponden a las administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias del Dominio Público Hidráulico y los convenios de colaboración económica que se puedan subscribir.

Así pues, en los tramos «urbanos» serían las administraciones locales las responsables de este tipo de actuaciones, en tanto que en el resto serían los Organismos de Cuenca, que asimismo deben supervisar las anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por su parte, la Institución del Defensor del Pueblo en su publicación “Agua y Ordenación del Territorio” (Madrid, 2009), hacía ya referencia de una manera amplia a esta materia, incluía interesantes consideraciones conceptuales, y finalmente en sus conclusiones indicaba:

“38ª Solicitudes de limpieza y acondicionamiento de cauces. La realización de obras de limpieza y de mejora de los cauces es una potestad discrecional de los organismos de cuenca, supeditada a la habilitación de dotación presupuestaria”. O sea, los organismos de cuenca no están obligados a limpiar ni a acondicionar cauces, pero pueden hacerlo y tienen la potestad de autorizar esas tareas caso de que lo promuevan otras administraciones o particulares. Por lo tanto, no constituye en sí misma irregularidad alguna la denegación de una solicitud al organismo de cuenca de que realice él mismo la limpieza o el acondicionamiento de un cauce.

La existencia de vegetación y sedimentos en los cauces públicos y sus márgenes es natural y forma parte de la dinámica fluvial. Por otro lado, la inundación periódica de los terrenos adyacentes al cauce (llanura de inundación) se corresponde también con la dinámica fluvial, cumple una función de laminación de las avenidas y de pérdida de velocidad de las aguas, así como de fertilización de los suelos de vega y recarga de acuífero; no debe, pues ser corregida, salvo peligro para las personas o la inundación de zonas urbanas.”

Si bien no existe una definición normativa clara de lo que es un tramo “urbano”, se puede entender que es aquel en el que una o ambas márgenes lindan con terrenos calificados de urbanizables de acuerdo con la normativa aplicable.

Por otra parte, en muchas ocasiones, los puentes y otras estructuras transversales a los cauces son importantes obstáculos para la circulación del caudal en episodios de crecidas. El mantenimiento y conservación del cauce en el entorno de las infraestructuras es responsabilidad del titular de la misma.

Conceptos

 Una vez aceptado que «limpieza» no es la palabra más adecuada para definir este tipo de actuaciones, haremos algunas reflexiones sobre otras que parecen más convenientes.

Así, diremos que «mantenimiento y conservación» se refiere a actuaciones encaminadas a mantener y mejorar las funcionalidades hidráulicas de los cauces; es decir, la capacidad de conducir y evacuar los caudales en régimen de avenidas, evitando daños a personas y bienes derivados de episodios de inundaciones, pero sin empeorar e intentando mejorar al tiempo las funcionalidades ambientales.

Las actuaciones mediante “obras duras” (escolleras, muros, etc.) no deberían incluirse en esta definición, sino en las medidas previstas para estos casos, y siempre que estén debidamente justificadas, en los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI).

Limpieza de cauces

No son tampoco aceptables aquellas actuaciones, por desgracia todavía frecuentes, basadas en la tala o retirada indiscriminada de vegetación autóctona y algunas de buen comportamiento hidráulico, tanto en las zonas más internas y más acuáticas del cauce (por ejemplo, cañizo), intermedias y propias de orillas, márgenes y primeras bandas de ribera (sauces y tamarix) o más externas, alejadas y ubicadas ya, preferentemente, en las planas de inundación (fresnos, alisos, chopos, etc.) si bien en algunas de estas últimas especies depende de su proximidad o no a obstáculos al régimen de corrientes.

Limpieza de cauces

Sí deben retirarse, pues, selectivamente, aquellos ejemplares más leñosos, de mayor porte y estructura radicular insuficiente, que, en zonas de riesgo cerca de puentes y otros obstáculos transversales al régimen de la corriente, puedan incrementar los efectos negativos de las avenidas.

Evidentemente, también deben retirarse aquellas especies vegetales alóctonas e invasoras y de mal comportamiento hidráulico en avenidas, como es el caso de la denominada caña americana (Arundo donax) o de especies arbóreas inestables de elevado porte y baja estructura radicular. Deben ser substituidas por especies autóctonas y de mejor comportamiento hidráulico en zonas sensibles como las indicadas.

Debe actuarse también, y si procede, por la vía de urgencia, después de situaciones excepcionales como grandes avenidas, temporales de viento, incendios forestales, desprendimientos, etc.

Se dispone de muchas publicaciones sobre esta materia, por lo que no debería alegarse desconocimiento sobre la manera de actuar. Destaca en este sentido la guía que se cita a continuación.

Normativas

Hablando de inundaciones, debe quedar claro que, tal como se indica en un considerando de la “DIRECTIVA 2007/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación”: «Las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse. No obstante, algunas actividades humanas (como el incremento de los asentamientos humanos y los bienes económicos en las llanuras aluviales y la reducción de la capacidad natural de retención de las aguas por el suelo) y el cambio climático están contribuyendo a aumentar las probabilidades de que ocurran, así como su impacto negativo.»

Evitar daños por inundaciones tiene actualmente unas connotaciones diferentes de las que anteriormente habían sustentado actuaciones de las diversas administraciones y otros agentes y que ahora son la Directiva citada más la «Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas», y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Restauración de la Naturaleza» las que enmarcan los conceptos en los que se han de mover estas actuaciones.

Estos conceptos quedan ahora englobados en la «Estrategia Nacional de Restauración de Ríos». Asimismo, y dentro de ella, aunque no tenga carácter normativo, debe destacarse la guía «BUENAS PRÁCTICAS EN ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE CAUCES» que se extiende en estos conceptos y se considera un documento de alto interés en la materia.

Restauración fluvial

Competencias

Pueden impulsar actuaciones de restauración fluvial diversas administraciones, desde las de ámbito local, pasando por las autonómicas hasta el ministerio competente en aguas y medio ambiente, ya sea directamente o a través de las Confederaciones Hidrográficas.

En el ámbito estatal debe destacarse la ya citada «Estrategia Nacional de Restauración de Ríos», iniciada en 2005 y actualmente en fase de revisión y actualización y con un gran impulso mediante fondos Next Generation. En la web del ministerio pueden consultarse diversas publicaciones que aportan interesantes informaciones relativas a esta estrategia, de gran relevancia en la materia.

Cabe decir que también pueden promover este tipo de actuaciones entidades diversas, públicas o privadas, siempre sometidas a las competencias en materia de aguas y medio ambiente de las diversas administraciones.

Conceptos

Dado que en muchos casos las funcionalidades y dinámicas naturales fluviales han sido gravemente alteradas, entra en juego un tipo de actuaciones mucho más contundentes y tendentes a recuperarlas.

Según la Wikipedia: «Se denomina restauración fluvial al proceso de recuperación de las características hidromorfológicas de un río para mejorar su integridad ecológica. Estas actividades tienen por objetivo restaurar el estado natural y el funcionamiento del sistema fluvial para promover la biodiversidad, recreación, gestión de crecidas y desarrollo del paisaje.

Limpieza de cauces

Se busca generar un régimen fluvial similar al régimen que existía antes de la intervención antrópica, que degradó el ecosistema en primera instancia. Para ello, se debe concentrar el trabajo en regenerar los componentes esenciales; tales como caudal, frecuencia, estacionalidad de caudales y crecidas, presencia de sedimentos, espacio disponible para el establecimiento de una dinámica natural, conectividad con el medio hiporreico, …»

Como puede intuirse, «generar un régimen fluvial similar al régimen que existía antes de la intervención antrópica que lo degradó en primera instancia» es en muchas ocasiones muy complejo, cuando no imposible debido a actuaciones u ocupaciones agresivas e irreversibles, por lo que existe una graduación de actuaciones con las que se pueden recuperar, al menos parcialmente, algunas de las funcionalidades y dinámicas. Se habla en estos casos de «Recuperación» o «Rehabilitación» y se reserva «Restauración» para aquellas que se acerquen más a este objetivo.

Conviene poner el énfasis en el «proceso de recuperación de las características hidromorfológicas» pues no pueden considerarse como restauración las actuaciones, aunque sean bienintencionadas y socialmente aceptadas, únicamente basadas en plantaciones, ni actuaciones centradas en aspectos escénicos, lúdicos o paisajísticos ni en la lucha contra las inundaciones mediante medidas estructurales duras.

Limpieza de cauces

Esas otras actuaciones no deben catalogarse dentro de este último grupo, pero pueden ser bienvenidas cuando, justificadamente, la restauración no es posible, como es el caso de muchos tramos fluviales urbanos de elevada presión social o de zonas de alta afección por infraestructuras, servicios y ocupaciones.

Limpieza de cauces

En cambio, entran de lleno dentro del concepto de restauración aquellas actuaciones dirigidas a recuperar el espacio o territorio fluvial, eliminando por ejemplo motas y otros obstáculos prescindibles u ocupaciones o actividades incompatibles con la libre movilidad del agua, pues el río no es solamente la zona ocupada durante los regímenes de aguas bajas, sino también los espacios que puede ocupar en episodios de desborde hacia las llanuras de inundación, incluidos brazos y trazados alternativos, sotos, etc., aunque solamente se ocupen ocasionalmente.

Limpieza de cauces

Se dispone ya de muchas publicaciones de todo tipo que pueden profundizar en la materia y hay diversas asociaciones que actúan específicamente en el campo que nos ocupa, como es el caso del Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) que este año tiene previsto celebrar ya el IV Congreso Ibérico de Restauración Fluvial Restaura Ríos.

Normativas

El marco normativo para mantenimiento y conservación de cauces se considera válido poniendo en todo caso más énfasis en las normativas sobre conservación de la naturaleza, hábitats y espacios protegidos.

Es también destacable lo que se indica en el Anexo del «Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación» cuando se definen los contenidos que deben tener los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación:

«h) El conjunto de programas de medidas, formadas estas por medidas preventivas y paliativas, estructurales o no estructurales, deberán contemplar, en lo posible, las siguientes:

1. Medidas de restauración fluvial, conducentes a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así como de sus valores ambientales asociados y las medidas para la restauración hidrológico-agroforestal de las cuencas con objeto de reducir la carga sólida arrastrada por la corriente, así como de favorecer la infiltración de la precipitación.

7. Medidas estructurales planteadas y los estudios coste-beneficio que las justifican, así como las posibles medidas de inundación controlada de terrenos.»

Queda clara pues, la voluntad de enfocar la reducción de efectos negativos de las inundaciones no mediante «obras duras», siempre que ello sea posible, sino impulsando «Soluciones Basadas en la Naturaleza» sobre las que también se dispone ya de amplia información.

Asimismo, se considera importante lo contenido en el «Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas» y sus posteriores modificaciones, en lo referente a regulación de usos en los distintos espacios fluviales.

En este sentido debe celebrarse la modificación introducida en su día sobre la finalidad de la «zona de servidumbre» en la que se introdujo «Protección del ecosistema fluvial».

No obstante, es evidente que la franja indicada, de solamente 5m, es en muchos casos todavía insuficiente para lograr los objetivos deseados y deberia replantearse y actualizar su definición.

Conclusión

Si bien mejorables, se dispone de normativas, estrategias, conocimientos y publicaciones que deberían evitar actuaciones y opiniones basadas en concepciones ya superadas sobre cómo debe actuarse en los ecosistemas fluviales.

Para ello es fundamental la labor de divulgación y la formación de los diversos agentes implicados, y de la sociedad en general, susceptibles, ahora o en el futuro, de actuar u opinar. Este es un tema en el que las diversas entidades involucradas en la defensa del agua y los ecosistemas fluviales tienen una gran responsabilidad que deben ejercer.